El régimen fiscal aplicable a las empresas del municipio se ciñe fundamentalmente a los servicios que éstas reciben, es decir el Ayuntamiento solo percibe de las empresas ubicadas en el municipio los arbitrios por la prestación de los servicios recibidos, en la actualidad el principal arbitrio que se ha de pagar es el de recogida de basuras, no existiendo tasa por el otorgamiento de Licencia de Apertura y Funcionamiento si bien se ha de abonar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
En cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas solo lo abonarán aquellas empresas que facturen un millón de euros al año.
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