La Agencia de Empleo y Desarrollo Local y los servicios técnicos del Ayuntamiento de Somosierra informan y orientan a todas aquellas personas interesadas en la creación de empresas, información tendente fundamentalmente a la obtención de ayudas y a la tramitación administrativa.
A la hora de poner en marcha una empresa es necesario tener bien elegida la idea de negocio y el plan estratégico de desarrollo. A continuación se ofrece una detallada descripción de los puntos que no hay que olvidar.
1. EN BUSCA DE LA IDEA
Debe ser realista y poder presentarse como viable. No se trata de encontrar un negocio que revolucione el mercado, sino de detectar un hueco, una oportunidad que nadie haya aprovechado.
2. PLAN DE NEGOCIO
Consiste en plasmar la idea en papel dejando claros qué objetivos quiere alcanzar la empresa y cómo piensa lograrlo. Sirve para estudiar y planificar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Es también la tarjeta de presentación del empresario ante posibles colaboradores, entidades bancarias, inversores, Administraciones...
Debe incluir:
a) Descripción de la empresa y del producto o servicio que va a realizar.
Aquí hay que incluir también si se posee la patente o marca, la localización de la empresa y los criterios por los que lo ha elegido.
b) Estudio de mercado.
Demostrar que existe una oportunidad de negocio. Es una labor de investigación a partir de datos externos. Hay que tener claro a qué mercado se dirige la empresa y quiénes serán sus clientes potenciales. Debe contemplar toda la normativa legal aplicable a la actividad que va a desarrollar la empresa y los permisos y autorizaciones que deberá tramitar.
c) Plan de márketing.
- Definir la cobertura del mercado.
- Analizar la necesidad de distribuidores o intermediarios.
- Elaborar un listado de posibles clientes.
- Describir las técnicas de venta, políticas de descuento y formas de cobro.
- Establecer las líneas de publicidad y relaciones públicas.
- Diseñar las campañas de márketing con sus objetivos.
d) Definición de los medios técnicos.
Establecer los medios técnicos que se necesitan para poner en marcha una empresa, su coste y su financiación. Debe completarse con un Plan de Compras que planifique la gestión de las compras y su almacenaje.
e) Organización y Recursos Humanos.
Servirá para definir el organigrama y distribuir las tareas, los puestos de trabajo y las correspondientes funciones y sus responsables. Seleccionados los empleados, conviene asesorarse sobre la modalidad de contratación.
f) Estudio económico financiero.
Es necesario determinar cuáles serán los fondos necesarios para poner en marcha la empresa y cómo se va a obtener el capital.
g) Aspectos formales y estructura legal.
- La persona física: Es el propietario único de la empresa, que dirige, gestiona y percibe todos sus beneficios.
- La persona jurídica:Organización de un grupo de personas que desarrollan las funciones propias de la actividad empresarial.
h) Los trámites
Sea cual fuere la forma jurídica adoptada, hay que solicitar al Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente una licencia municipal de apertura (Licencia de Actividades e Instalaciones). Si el local necesita reformas será necesaria, además, una Licencia de Obras.
Si se adopta la forma de empresario individual:
- Requisitos previos: Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes propios.
- Principales trámites:
- Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
En su momento oportuno, se procederá a:
- Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.
Si se va a contratar trabajadores:
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo.
- Libro de visita.
Si se opta por la forma de sociedad mercantil (persona jurídica):
- Requisitos previos: La forma jurídica más utilizada es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) que debe poseer un capital mínimo de 3.005,06€, totalmente suscrito y desembolsado. Este tipo societario presenta una figura alternativa, la Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.), cuyo capital no podrá ser inferior a 3.012€ ni superior a 120.202€. La Sociedad Anónima (S.A.) necesita un capital mínimo de 60.101,21€, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada acción en el momento de su constitución.
- Principales trámites ( sociedad limitada ):
Certificación negativa del nombre (el nombre elegido no pertenece a otra sociedad constituida).
Justificante de depósito bancario del capital social.
Otorgamiento de la escritura pública y estatutos sociales ante notario.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Inscripción en el Registro Mercantil.
Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 840): durante los dos primeros años, la sociedad está exenta de pago y, a partir del tercer año, está obligada al pago del impuesto siempre que la cifra de negocio de la sociedad alcance el millón de euros.
Sociedad Limitada Nueva Empresa, la mayoría de estos trámites (e incluso algunos relacionados con la Seguridad Social) se cumplimentan por medios telemáticos y electrónicos a través de los PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación).
- En su momento oportuno, se procederá a:
Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.
- Si se va a contratar trabajadores:
Los mismos pasos que en la forma de empresario individual.
Fuente: Federación Madrileña de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (AJE Federación Madrileña).
Enlaces:
Ventanilla Única Empresarial del portal de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.